I.7o.P.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1378
La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo
170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en las etapas de instrucción de primera y segunda instancias, respectivamente, en términos del numeral
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, debe ordenarse su reposición, pues tal omisión podría trascender al resultado del fallo en perjuicio del sentenciado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.