I.7o.A.82 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS. EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA NO DEBE SOBRESEERSE, CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALIZÓ LA DEDUCCIÓN EN UN EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1403
En la hipótesis de que se demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la negativa de solicitud de deducción de impuestos decretada por la autoridad hacendaria, no debe sobreseerse en el juicio contencioso administrativo correspondiente bajo el argumento de que el acto impugnado no puede surtir efecto alguno en razón de que el objeto materia de la controversia ha dejado de existir, cuando el contribuyente realizó la deducción en un ejercicio fiscal anterior, en atención a que la legalidad de la negativa controvertida constituye la materia del juicio y la circunstancia de que se hubiera realizado la deducción no conlleva que se soslaye su estudio, en virtud de que la determinación que se adopte al respecto trascenderá sobre la decisión tomada por el gobernado en el sentido de si debió o no efectuar la deducción; ello, ante el temor de que eventualmente se le instruya un procedimiento fiscalizador en el que la autoridad hacendaria le finque un crédito fiscal basado en que fue incorrecto que en el ejercicio correspondiente hubiera realizado la deducción, esto es, que calculó indebidamente el impuesto respectivo, por lo que la Sala del órgano jurisdiccional referido deberá pronunciarse sobre la legalidad de la negativa impugnada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/2012. Akzo Nobel Chemicals, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.