1a. XXX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, AL NO ESTABLECER UNA SANCIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR SI NO RESUELVE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA, NO VIOLA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 841
El citado precepto regula el procedimiento para fincar las responsabilidades resarcitorias y en su fracción II, refiere que desahogadas las pruebas, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a el o los sujetos responsables. Ahora bien, del precepto referido se advierte que el legislador no estableció sanción alguna cuando la Auditoría resuelve fuera del plazo señalado; sin embargo, tal omisión no implica que el artículo
53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior
abrogada viole el derecho de seguridad jurídica previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias tiene por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero causados, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio, pudiendo incurrir en responsabilidad los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, pues se creó para cumplir con los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con que deben disponerse los recursos económicos que tienen la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, previstos en el artículo
134 de la Constitución General de la República
; además, porque con dicho procedimiento se pretenden salvaguardar los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, conforme a los artículos
109, fracción III y 113 constitucionales
; de ahí que tenga relevancia para los intereses colectivos resolver si los presuntos responsables tienen o no responsabilidad por los actos u omisiones cometidos y si debe fincarse o no la indemnización correspondiente, por lo que se justifica que el legislador no haya fijado sanción alguna cuando no se respete el plazo para dictar la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2957/2011. Miguel Ángel Martínez Romero. 29 de agosto de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.