XVII.1o.C.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. AL EXTERNAR SU CONSENTIMIENTO O EJECUTAR ACTOS VOLUNTARIOS RESPECTO DEL LAUDO QUE LES BENEFICIA Y QUE CONSTITUYE LA MATERIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1921
De conformidad con los artículos
115, 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo
, el procedimiento para designar beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en los beneficios previamente obtenidos; por tanto, beneficiario es la persona que, como resultado de la declaración de la Junta después de seguir el procedimiento respectivo, tiene derecho a recibir una indemnización o ayuda económica en virtud de la muerte del trabajador, es decir, se subroga en los intereses de éste. Luego, al externar el beneficiario su consentimiento, o ejecutar actos voluntarios que lo supongan respecto del laudo génesis de los beneficios obtenidos y que constituyen la materia de un juicio de amparo promovido por el trabajador, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XI del numeral 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 994/2012. Carlos Núñez López. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.