XXX.1o.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO DE PATERNIDAD. DEBE PREVALECER LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 307 A Y 307 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LA DIVERSA PREVISTA EN LOS NUMERALES 348 Y 349 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CONSTITUIR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR UN PRINCIPIO DE CARÁCTER IMPERATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2032
Conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CXXII/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 1, junio de 2012, página 260, de rubro: "
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR
.", al constituir el interés superior del menor un principio de carácter imperativo cuando se antepone ante otros intereses de terceros, debe privilegiarse el reconocimiento de aquellos derechos que no admiten restricción alguna, esto es, de lo que se denomina el "núcleo duro de derechos", entre los que se encuentra garantizar el derecho a la identidad del menor. Por tal motivo, en el caso particular en que se reclama el reconocimiento de la paternidad, debe prevalecer la presunción contenida en los artículos
307 A y 307 D del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
, de los que deriva el indicio emergente por la negativa del presunto padre a someterse a la prueba pericial en genética, frente a la diversa a que se refieren los numerales
348 y 349 del Código Civil
de la misma entidad, consistente en que contra la presunción de ser hijos nacidos en matrimonio no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, ya que el derecho del menor a conocer su verdadera identidad tiene mayor peso en un juicio de paternidad, en razón de que con ello se le otorga la posibilidad de conocer con exactitud su origen genético, pues en caso de que el demandado en el juicio se realice la prueba genética, le brinda certeza en cuanto a su verdadera ascendencia, lo cual redunda en un beneficio psicológico y emocional, toda vez que el hecho de conocer quién es su verdadero padre, le despierta un sentimiento de confianza, apoyo moral y pertenencia hacia su núcleo familiar, al saberse protegido y educado por quien es su auténtico progenitor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 845/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Jaime Páez Díaz.