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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003079

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.84 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2003079
Clave de tesis
I.7o.A.84 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2035

LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA DICHO PRINCIPIO CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, OMITE EL ANÁLISIS DE ALGÚN AGRAVIO HECHO VALER CONTRA LA INICIALMENTE RECURRIDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2035

Precedentes

Amparo directo 795/2012. Fine Servicios, S.C. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2003079