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IV.1o.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

POLICÍAS. PARA EL PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN PROCEDE DESAPLICAR LAS REGLAS QUE, EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2051

Precedentes

Amparo en revisión 557/2011. Director de Policía y Director Administrativo, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad y Directora de Recursos Humanos, todos del Municipio de General Escobedo, Nuevo León. 14 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Eduardo López Pérez. Encargado del engrose: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Nota: Las tesis P./J. 24/95 y 2a./J. 119/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43 y Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 412, respectivamente. La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313. Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 456/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2126/2012, en sesión de 21 de noviembre de 2012, en el resolutivo segundo, en relación con el considerando quinto, ordenó la supresión de esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4572.