1a. CCIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PROCEDIMIENTOS PENALES. EL ARTÍCULO 145, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL RELATIVO, AL AUTORIZAR AL JUZGADOR FEDERAL PARA NO REPETIR LAS DILIGENCIAS DE LA POLICÍA JUDICIAL LOCAL Y DE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 412
El citado párrafo, al prever que las diligencias de policía judicial y las practicadas por los tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los federales, no deben repetirse para que tengan validez, no viola la garantía de defensa adecuada contenida en el artículo
20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en virtud de que, por un lado, no obliga a utilizar una prueba innominada con la cual pueda acreditarse la responsabilidad penal y, por otro, tampoco impide la posibilidad de impugnar la validez de las indicadas actuaciones, sino que la función de la norma es autorizar al juzgador federal a no tener que volver a desahogar aquellas diligencias cuya repetición es prácticamente imposible, justamente por el carácter de la prueba recabada con motivo de tales diligencias. Así, la lectura del artículo
145 del Código Federal de Procedimientos Penales
a la luz de la Constitución General de la República permite advertir que no contiene una permisión dirigida al juez en el sentido de que debe tener como válidas diligencias contrarias a derecho, toda vez que la posibilidad de su escrutinio siempre está presente, pues la validez que el precepto reconoce a dichas actuaciones sólo se da a nivel prima facie. Esto es, el indicado artículo 145 no prescribe una obligación a cargo del juzgador consistente en no deber repetir las aludidas actuaciones bajo ningún supuesto, sino que de su interpretación sistemática se advierte que la formulación de la norma supone que mientras se observen todas las demás disposiciones legales, el juez debe tener por válidas las actuaciones respectivas; de manera que su finalidad es evitar la innecesaria repetición de diligencias desahogadas anteriormente por una autoridad distinta a la que eventualmente conoce (autoridad que siempre estuvo sometida a las exigencias formales y materiales de la ley), con lo cual se regula más eficientemente el cambio generado con motivo de la atracción del caso al ámbito federal.
Precedentes
Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.