I.4o.A.45 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER QUE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ AL INICIARSE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO, SE REFIERE AL ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 21 Y NO A LA INVESTIGACIÓN A QUE ALUDE SU DIVERSO PRECEPTO 20.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2078
El
último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
dispone que la prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos en la ley, sin precisar a cuáles de ellos se refiere. Por otro lado, el capítulo II del título segundo del mismo ordenamiento, denominado: "Quejas o denuncias, sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", establece en su artículo
20
que la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual se deberá proporcionar la información y documentación requerida. En este contexto, las investigaciones a que hace referencia el aludido artículo no son propiamente un procedimiento, pues se limitan a indagar sobre la conducta de los servidores públicos, sin darles intervención, a menos de que sea para proporcionar la información y documentación que se les requiera, a diferencia del procedimiento que se establece en el diverso artículo
21
, el cual se inicia con la citación del presunto responsable a la audiencia. Por ello, ante la falta de claridad en relación con los procedimientos a los que hace referencia el primero de los preceptos citados, se concluye que no es a la investigación llevada a cabo al margen del presunto responsable prevista en el citado artículo 20, sino al procedimiento en el que éste tiene intervención, contenido en el señalado precepto 21, pues una interpretación en un sentido diverso afectaría la garantía de seguridad jurídica en detrimento del servidor público, ya que la autoridad podría iniciar la investigación en el último momento antes de que prescribieran sus facultades y prolongarla indefinidamente, infringiendo el principio de legalidad a que debe sujetarse la actuación de toda autoridad, en tanto permitiría un manejo arbitrario y privaría al servidor público de la certidumbre que deriva de la posibilidad de sujetarlo a procedimiento de responsabilidad sólo dentro de un lapso determinado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 594/2012. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica de la Dirección Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna de dicha dependencia. 20 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.