I.9o.A.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO EXTEMPORÁNEO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. SE ACTUALIZA CUANDO UN ELEMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL LO PROMUEVE FUERA DEL PLAZO LEGAL, CONTRA LA NEGATIVA A ASIGNARLE FUNCIONES Y PAGARLE SU SUELDO, AUN CUANDO AFIRME QUE ENTRE LA FECHA EN QUE CONOCIÓ LOS ACTOS Y AQUELLA EN QUE PRESENTÓ SU DEMANDA, GESTIONÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA REACTIVACIÓN DE SUS LABORES Y PERCEPCIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2039
La causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo
73, fracción XII
, de la ley de la materia, por consentimiento tácito de los actos reclamados, se encuentra vinculada con los artículos
21 y 22
del propio ordenamiento, en el sentido de que la impugnación de aquéllos, entre los que se encuentran los de carácter negativo, debe realizarse dentro de los quince días siguientes al en que el afectado haya resentido sus efectos. En consecuencia, esta causal se actualiza cuando un elemento de la Policía Federal promueve el juicio de amparo fuera del plazo legal, contra la negativa a asignarle funciones y pagarle su sueldo, lo cual implica el consentimiento tácito de esos actos, así como el de su ejecución y consecuencias, sin que obste para ello que en su demanda afirme que entre la fecha en que los conoció y aquella en que presentó su demanda, gestionó ante la autoridad administrativa la reactivación de sus labores y percepciones, puesto que, de cualquier forma, consintió tales actos desde el momento en que resintió sus efectos y no los impugnó oportunamente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2012. Felipe de Jesús Ceballos y otra. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.