I.6o.P.29 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DENEGACIÓN DE JUSTICIA. CASO EN QUE NO SE ACREDITA ESTE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2069
Para que se actualice ese delito es necesario que la conducta desplegada por el servidor público niegue o impida que se administre lo solicitado o procedente para el justiciable en un procedimiento jurisdiccional, y que se lleve a cabo en el desarrollo de la función que realiza; por lo que si se incumple una orden administrativa dada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en relación con la adscripción de determinado personal, ello no da lugar al acreditamiento del ilícito, ya que no se trastoca el bien jurídico protegido, que es la correcta impartición de justicia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2013. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.