I.6o.P.28 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO FUERON CONEXOS, SIMILARES O DERIVARON UNO DE OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2226
Los
párrafos tercero y cuarto del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal
establecen dos supuestos específicos para los casos en que un reo es condenado a pena de prisión en distintas causas penales: 1) Si las sentencias que condenan a pena de prisión, lo son por hechos diversos, esto es, que no tienen vinculación alguna, deben compurgarse de manera sucesiva y; 2) Si lo son por hechos que tienen conexidad, similitud o se trata de hechos derivados unos de otros, la compurgación de las penas será simultánea y comenzará desde el momento en que se detuvo al reo por el delito inicial. En ese sentido, si en una sola sentencia se impuso pena corporal al procesado por un delito que se verificó en concurso real debido a que los hechos imputados no fueron conexos, similares o derivados uno de otro, es inconcuso que no procede la compurgación simultánea de las penas de prisión, pues el hecho de que se dicte únicamente una sentencia condenatoria en la que se actualizó un concurso real de delitos, no implica que se hubieran dictado diversos fallos en contra de una misma persona, máxime si la compurgación de la pena inició desde el momento de su detención con motivo de las diversas conductas que cometió y no sucesivamente conforme se fueron presentando las conductas delictuosas que integran el concurso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.
Amparo en revisión 238/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.