1a./J. 135/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL LEGISLADOR REALIZÓ UNA TRASLACIÓN NORMATIVA DE ESTE DELITO PREVISTO ORIGINALMENTE EN EL DEROGADO ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN AL DIVERSO 159 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 586
Del estudio comparativo de los artículos
159 de la Ley de Migración
(vigente a partir del 26 de mayo de 2011) y
138 de la Ley General de Población
derogado, se advierte que ambos tipifican las siguientes conductas: I. Llevar con el propósito de tráfico a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente; II. Introducir sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano; y, III. Albergar o transportar por el territorio nacional a extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. Así, de las conductas descritas deriva una idéntica regulación en ambos preceptos, lo que refleja la voluntad legislativa de continuar regulándolas, por lo que válidamente puede concluirse que el legislador realizó una traslación normativa del ilícito penal de la Ley General de Población a la nueva Ley de Migración.
Precedentes
Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo en revisión 38/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: José Díaz de León Cruz, Jaime Santana Turral, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Jorge Antonio Medina Gaona, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Julio Veredín Sena Velázquez.
Tesis de jurisprudencia 135/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de noviembre de dos mil doce.