IX.1o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE DETERMINAR Y COBRAR LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PLANEACIÓN QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL TENER EL CARÁCTER DE EJECUTORAS DE LA LEY RECLAMADA DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1701
El artículo
11 de la Ley de Amparo
establece que son autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, entre otras, aquellas que ejecutan la ley reclamada. En ese supuesto se encuentran las autoridades administrativas que determinan y cobran los derechos por los servicios de planeación previstos en el artículo
13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2012
, toda vez que son ellas quienes ejecutan dicha norma cuando fijan el monto a pagar por el servicio, pues a diferencia de lo que sucede con el pago de impuestos, cuya recepción no es un acto imputable a las autoridades receptoras del tributo, tratándose del cobro de derechos no existe autodeterminación o autoliquidación alguna por parte de la persona que solicita el servicio, pues es el Estado quien calcula, cuantifica y determina el importe a pagar, y mientras no se pague, no presta el servicio. Por ese motivo, es necesario llamarlas a juicio con el carácter de autoridades responsables ejecutoras, sin que sea obstáculo a lo anterior, que no se reclame el acto de aplicación por vicios propios, ya que la razón por la que debe emplazárseles obedece a que su participación en el procedimiento puede ser relevante, al estar en aptitud de hacer valer motivos que impliquen la actualización de alguna causa de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2013. Ricardo Abud Sarquís. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.