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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003470

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 364/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVII.1o.C.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2003470
Clave de tesis
XVII.1o.C.T.6 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1705

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA CON MOTIVO DEL TRÁMITE DE UN INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO, PROMOVIDO DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1705

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 152/2012. Súper Gas de Parral, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 364/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2003470