VII.2o.C.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DEL TRÁMITE DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO CONTRA ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1947
Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra las resoluciones emitidas con motivo del trámite de un incidente de nulidad de actuaciones promovido contra actos dictados dentro del periodo de ejecución de la resolución que dio por concluida la fase contenciosa de un litigio pues, como el procedimiento está encaminado a lograr la eficacia de la cosa juzgada, sólo procede el juicio de garantías contra la última resolución, entendida ésta, como la que declara expresa o tácitamente el cumplimiento de la sentencia o la imposibilidad para lograrlo, siendo que el referido incidente no reviste dichas características y, por ende, no puede ser estudiado a través del amparo, sino hasta en tanto se pronuncie aquella decisión culminatoria, momento en el que válidamente podrá impugnar todas aquellas violaciones, que habiendo sido oportunamente preparadas, le hayan dejado sin defensa, durante la referida fase ejecutiva; razonamiento que se sustenta en el texto del artículo
114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, del cual deriva que el amparo indirecto sólo procede contra la última resolución emitida en el procedimiento de ejecución respectivo. Además, no se está en alguno de los casos de excepción a la regla, como sucede con el arresto, los incidentes de liquidación para cuantificar la condena o aquellos actos que gozan de autonomía propia por no tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, supuestos en los cuales se ha admitido la procedencia del amparo indirecto contra actos dictados en ejecución de sentencia, pues el fallo que resuelve un incidente de nulidad de actuaciones, promovido en la referida etapa de ejecución, implícitamente tiene como finalidad, directa e inmediata, impedir el acatamiento de la cosa juzgada en el juicio natural, al cuestionar la legalidad de las actuaciones practicadas después de concluido el juicio, salvo cuando la nulidad demandada sea relativa a la notificación de la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/2005. Magali Izquierdo Calles. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto.
Amparo en revisión 524/2005. Antonio Barat Pérez. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto.