III.5o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, NO DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE FUE INTERPUESTA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EL PROMOVENTE NO IGNORA QUE CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1766
Cuando la parte quejosa conoce que no procede amparo directo sino indirecto cuando se reclama alguna resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia porque el Tribunal Colegiado de Circuito así lo resolvió en diverso asunto, en el que se declaró incompetente, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, se debe tener como fecha de presentación de la demanda de amparo la de recepción en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito. Sin que ello implique desatender la jurisprudencia 2a./J. 25/2006, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, marzo de dos mil seis, página 251, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO SE DECLARE INCOMPETENTE Y LA REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO
", dado que la regla que prevé sólo opera en los casos en que por una verdadera duda del promovente presente su demanda en la vía incorrecta, lo que no ocurre en el supuesto de que se trata.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2013. María Gloria Díaz Sánchez y otro. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Graciela Moreno Sánchez.