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I.9o.P. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal

ESTUDIO DE PERSONALIDAD. UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO DEBE ORDENARSE SU ELABORACIÓN NI CONSIDERARSE PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA POR CONTRADECIR EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO Y ESTIGMATIZAR A LA PERSONA SUJETA A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1272

Precedentes

Amparo en revisión 226/2012. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Amparo en revisión 247/2012. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: José Trinidad Vergara Ortiz. Amparo en revisión 285/2012. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz. Amparo en revisión 238/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón. Amparo en revisión 43/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez. Nota: La tesis 1a./J. 175/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 100. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XCII/2013 (10a.), de rubro: " INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007] .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 961.