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IV.T.A.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2003681
- Clave de tesis
- IV.T.A.1 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2014
PATRÓN. EL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2014
El artículo
69 del Código Fiscal de la Federación
establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con las excepciones que ahí se contienen; figura conocida como secreto fiscal. Por otra parte, el artículo
783 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que toda autoridad o persona ajena al juicio laboral deberá aportar la información que le requiera la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando haga uso de la facultad para mejor proveer que le confieren los preceptos
782 y 886
del citado ordenamiento, siempre que pueda contribuir al esclarecimiento de la verdad. En relación con esa potestad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "
CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL
.", que es improcedente la condena contra la fuente de trabajo, cuando se ignore el nombre, razón social o denominación del patrón, correspondiendo a la Junta ordenar las providencias necesarias para determinar su identidad. Luego, de la interpretación armónica de los preceptos aludidos, con apoyo, además, en los numerales
1o., 14 y 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal
,
1, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, y en atención al principio pro homine, se concluye la inaplicabilidad del secreto fiscal, pues so pretexto de ello, se transgreden las garantías judiciales del debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y al desarrollo de un recurso útil y eficaz, ya que dicha secrecía puede dar lugar a que el trabajador no obtenga un laudo -con independencia de su sentido-, consecuencia que resulta desproporcional e irracional ante la ponderación de los derechos en conflicto, porque, a más de que los datos requeridos no son propiamente fiscales, no serán del conocimiento público, sino sólo de la autoridad del trabajo y de las partes; de ahí que en el caso deba ceder esa confidencialidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/2012. Samuel Banda Maldonado. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jaime Vladimir Cisneros de la Cruz.
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