1a. CLXXXVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EMITIDA EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 572
En términos del artículo
21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del recurso de queja en los casos que establece el artículo
95, fracciones V, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Amparo
, vigente hasta la fecha referida. De ahí que el citado recurso resulta improcedente contra la sentencia de un tribunal colegiado de circuito dictada con libertad de jurisdicción y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en un amparo directo en revisión por una de las Salas de la Suprema Corte, toda vez que dicho supuesto no se encuentra establecido en ninguno de los previstos en los preceptos legales citados para que este alto tribunal conozca del recurso de queja.
Precedentes
Queja 214/2012. Luis Jaime Calleros Sánchez. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.