XXXI.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, NI LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, POR SU SOLA EMISIÓN, SINO QUE ES NECESARIO, ADEMÁS, QUE REÚNA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER CONSIDERADA EN ESOS TÉRMINOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2150
De acuerdo con el criterio sostenido por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis aislada visible a página 89 del Tomo LVI, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "
TÍTULO EJECUTIVO, NATURALEZA DEL
.", un título ejecutivo es aquel que obliga a un Juez competente a dictar auto de ejecución cuando lo solicita el legitimado, por hacer prueba de la existencia de una obligación patrimonial, líquida y exigible, es decir, sin necesidad de aprobación judicial (reconocimiento, cotejo o autenticación); por ende, toda vez que el artículo
1391 del Código de Comercio
se limita a enumerar los títulos ejecutivos sin precisar su naturaleza intrínseca, entre los que destacan las sentencias ejecutoriadas o pasadas en autoridad de cosa juzgada y las arbitrales que sean inapelables, previstas en la fracción I del aludido precepto, es inconcuso que su sola emisión es insuficiente para considerarlas en esos términos, pues es necesario, además, que reúnan los requisitos mínimos para ser consideradas títulos ejecutivos, es decir, que exista un crédito cierto (presuncionalmente existente, no dudoso o con apariencia de controvertido); que sea líquido (suficientemente determinado para despachar su ejecución); y, que sea exigible (ausencia de cualquier término o condición suspensiva que limite la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación ahí contenida).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 963/2012. Manuel Enrique de Dios López. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.