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VII.2o.C.51 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1290

Precedentes

Reclamación 10/2012. Pinturas Comex de Xalapa, S.A. de C.V. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón. Reclamación 9/2012. Hugo Edel Cornejo Domínguez. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 861/2012. Antonio Trejo Morán. 31 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ocho. Reclamación 2/2013. Antonio Marinero Murillo. 31 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García. Amparo directo 958/2012. 21 de febrero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013 del Pleno del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII. J/1 C (10a.) de rubro: " ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO A NOMBRE DEL QUEJOSO. " Por ejecutoria del 17 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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