1a./J. 51/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE RIGE POR LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO CONFORME A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 145
La regla general sobre la procedencia del recurso de apelación en la cual se atiende al monto del negocio, contenida en los artículos
426, fracción I, y 691, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, resulta aplicable al juicio especial hipotecario, ya que entre las normas específicas de éste no existe alguna por la cual se disponga lo contrario, o se establezca una norma distinta o incompatible con aquélla. Lo anterior, toda vez que dentro del capítulo regulativo del juicio hipotecario, el único precepto atinente al recurso de apelación, esto es, el artículo
487
, sólo tiene por objeto determinar los efectos o consecuencias de la revocación de la sentencia de primera instancia en la cual se había condenado a la realización del remate del bien hipotecado, si se tiene en cuenta que es permisible su ejecución en tanto se sustancia y resuelve el recurso; y por su parte, la regla específica para los juicios especiales dentro del capítulo del recurso de apelación, artículo
714
, únicamente determina el efecto en que debe admitirse el recurso en esa clase de juicios, así como el tipo de su sustanciación. Por tanto, tales preceptos no entrañan incompatibilidad o disposición en contrario respecto a la regla general mencionada, sobre la apelabilidad de las resoluciones según el valor económico del juicio.
Precedentes
Contradicción de tesis 69/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Décimo Primero y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de abril de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 51/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de mayo de dos mil trece.