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2a./J. 101/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 824

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 20 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alejandro García Núñez. Tesis de jurisprudencia 101/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil trece.

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