1a. CCXXV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, NO SE LIMITA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PROPIOS CONTENDIENTES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 561
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la intromisión que se realice en la vida privada de quienes participan en los procedimientos de selección para cargos públicos, no se puede limitar a los documentos que los mismos contendientes presentan a fin de ser seleccionados. Lo anterior es así, pues el desahogo de un procedimiento para elegir a quienes ejercerán un cargo público es un tema que entraña un claro interés de la sociedad, ya que resulta fundamental que se lleve a cabo un análisis pormenorizado del perfil de quienes aspiran a realizar una función pública. Así, limitar la intromisión en la vida privada de los contendientes a los datos que los mismos dan a conocer, implicaría por una parte limitar las atribuciones de quienes tienen a su cargo la labor de elegir a las personas que desempeñarán un cargo público y, adicionalmente, se trastocaría la lógica y dinámica de un procedimiento de tal naturaleza, ya que la evaluación de los perfiles se realizaría conforme a los límites señalados por los propios aspirantes mediante la documentación que presenten, vulnerándose así los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir en dichas situaciones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1013/2013. Juan Manuel Ortega de León. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.