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XVII.1o.C.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

PROCURADURÍA AGRARIA. AUN CUANDO ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL NO ESTÁ EXENTA DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ÉSTE SEA UN TRABAJADOR Y AQUÉLLA SE HAYA CONCEDIDO RESPECTO DE LO QUE EXCEDA LO NECESARIO PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1238

Precedentes

Queja 32/2012. Procuraduría Agraria. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Queja 40/2012. Procuraduría Agraria. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay. Queja 41/2012. Procuraduría Agraria. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna. Queja 38/2013. Procuraduría Agraria. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay. Queja 39/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo presidencial de 18 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 112/2024, y por ejecutoria del 11 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "de las ejecutorias pronunciadas por los órganos colegiados contendientes se advierte que las circunstancias fácticas y jurídicas que envuelven los asuntos que resolvieron tienen diferencias relevantes las cuales impactaron en las determinaciones adoptadas por cada uno de ellos, lo que motivó que hayan llegado a conclusiones distintas."

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