2a. LXVII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA LIMITANTE A LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA CADA CONCEPTO DE LOS CONTEMPLADOS POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006, ATIENDE AL ORIGEN DE LA RIQUEZA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1124
La limitante establecida en el citado apartado normativo, en el sentido de que el ingreso sea disminuido exclusivamente a través de la fórmula de las deducciones autorizadas para cada hipótesis de renta, estando el contribuyente obligado a calcular el impuesto del ejercicio sumando los ingresos contenidos en cada capítulo de los ahí indicados -previa aplicación de las deducciones correspondientes a cada uno de ellos, en su caso-, y de la misma manera acumular la utilidad gravable determinada conforme a las secciones I o II del Capítulo II del propio Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aplicarle a la suma de dichos conceptos la tarifa anual ahí establecida, encuentra su justificación en el tratamiento tributario distinto otorgado a cada concepto, atendiendo al origen de la riqueza, de manera que el régimen jurídico aplicable a un supuesto específico en razón de sus características propias de distintos elementos generadores de la capacidad contributiva no afecte a otro.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2013. María Luisa López Durán. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.