I.8o.A.60 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PUEDEN, VÁLIDAMENTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTO AL IMPUESTO RELATIVO POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE HAYA CONCLUIDO Y SE VERIFIQUEN TODOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON A LO LARGO DE ÉL, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1535
De conformidad con el artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades hacendarias pueden ejercer las facultades de comprobación que establece dicho numeral, conjunta, indistinta o sucesivamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión. Consecuentemente, dichas autoridades pueden, válidamente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales respecto al impuesto sobre la renta por periodos menores a un ejercicio fiscal, siempre y cuando éste haya concluido y se verifiquen todos los actos o actividades que se realizaron a lo largo de él, así como la declaración anual del contribuyente, pues es hasta ese momento cuando el sujeto pasivo entera el impuesto del ejercicio en forma definitiva, ya que en términos del artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, el cálculo de dicho gravamen es por ejercicios fiscales.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/2012. Firmat Distribuciones, S.A. de C.V. 16 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.