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II.3o.P.20 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1609

Precedentes

Competencia 6/2013. Suscitada entre los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez. Nota: El Acuerdo General 21/2008, del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones; y los diversos 82/2008, 18/2009 y 2/2010 que lo modifican, citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 1371; Tomo XXIX, enero de 2009, página 3143; Tomo XXIX, junio de 2009, página 1131 y Tomo XXXI, enero de 2010, página 2391, respectivamente. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 2/2000, de rubro: " COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 15. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 321/2013 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 2/2016 (10a.) y 1a./J. 3/2016 (10a.) de título y subtítulo: " COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI LOS MOTIVOS QUE SIRVIERON PARA SU JUSTIFICACIÓN NO PERSISTEN O SE DESVIRTÚAN, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DECLINARLA EN FAVOR DEL QUE CONSIDERE COMPETENTE .", y " COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES CON DETENIDO, EL JUEZ DE DISTRITO QUE RECIBA LA CONSIGNACIÓN DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE NO ADMITAN DEMORA, AUN CUANDO SE CONSIDERE INCOMPETENTE .", respectivamente.

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