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1a. CCXLIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2004185
- Clave de tesis
- 1a. CCXLIII/2013 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 742
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO. SU RESULTADO DEBE SER COMPATIBLE CON LAS COMPETENCIAS QUE ESTRUCTURAN AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 742
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el control constitucional es un elemento transversal a la función jurisdiccional, por lo que se han transformado las competencias de los órganos judiciales. Un ejemplo de dicha transformación es la modificación de los supuestos de procedencia del recurso de revisión en el amparo directo, pues no necesariamente es improcedente cuando se recurre una sentencia que sobresee en el juicio constitucional, ya que puede impugnarse el precepto de la Ley de Amparo que sirvió de fundamento, pues si bien dicha ley es reglamentaria de la Constitución, lo relevante es que no es equivalente a ésta, por lo cual, al tratarse de una norma subordinada a los criterios de validez de la Norma Fundamental, no escapa a un posible escrutinio. Ahora bien, en el caso de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice el escrutinio constitucional de dicha ley, el resultado de esa evaluación, en caso de resultar en la inaplicación de la norma respectiva, debe ser compatible con las competencias que estructuran al Poder Judicial de la Federación, pues el control constitucional, transversal a toda función jurisdiccional, debe ejercerse con base en el parámetro establecido en el
párrafo tercero del artículo 1o. constitucional
. Por ende, si al resolverse el recurso de revisión en amparo directo se revoca la sentencia recurrida, por ejemplo, por basarse en una interpretación de una causal de improcedencia incompatible con la Constitución, debe revocarse la sentencia recurrida y remitirse el asunto al tribunal colegiado de circuito del conocimiento para que resuelva el asunto, al corresponder a éste resolver los amparos directos, de conformidad con el esquema legal. Así, si bien es cierto que en el juicio de amparo no existe la remisión, pues al resolverse un recurso de revisión, el órgano revisor debe reasumir competencia para resolver la materia del asunto, también lo es que esta regla no opera cuando en la revisión se estudia la constitucionalidad de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 301/2013. 3 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
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