VII.2o.(IV Región) 3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI ORIGINA QUE EL INCULPADO QUE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PROLONGUE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE DICHO BENEFICIO HASTA EL DICTADO DE UN NUEVO FALLO, RESTRINGIENDO SU LIBERTAD DE TRÁNSITO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1718
Por regla general, la reposición del procedimiento no constituye un acto de imposible reparación respecto del cual, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
(vigente hasta el 2 de abril de 2013), proceda el juicio de amparo, en virtud de que no vulnera derechos sustantivos ni actualiza una violación exorbitante o superior, dado que, en principio, sólo produce el reinicio del procedimiento; sin embargo, si de los alcances de la reposición se advierte que generan lesión a un derecho sustantivo, entonces, como excepción, se estará frente a una violación que ameritará analizarse en la vía de amparo indirecto. Acorde con lo anterior, si el inculpado se encuentra en libertad provisional bajo caución y se resuelve un recurso de apelación que ordena reponer el procedimiento, dejando insubsistente la sentencia de primer grado, y si dicha determinación origina que aquél prolongue el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con motivo de ese beneficio hasta el dictado de un nuevo fallo, ello constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, ya que de conformidad con el artículo
406 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
, el procesado debe cumplir determinadas obligaciones para la subsistencia de su libertad caucional, entre otras, no ausentarse del lugar de residencia sin permiso de la autoridad que conozca del expediente, compromiso que en caso de incumplimiento trae consigo su revocación. Por tanto, si bien es cierto que, al otorgarse ese derecho, el inculpado acepta el cumplimiento de tales requisitos, también lo es que su prolongación hasta que se dicte nuevo fallo en virtud de la reposición ordenada, entraña una ejecución irreparable, pues restringe de manera cierta e inmediata su libertad de tránsito contenida en el artículo
11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al limitar su derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2013 (expediente auxiliar 368/2013). 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 311/2013
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL (LEY DE AMPARO EN VIGOR HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)
."