XXVII.1o.(VIII Región) 20 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE CONTIENEN VARIOS ACTOS DE DECISIÓN, ES NECESARIO DISCERNIR CUÁLES FUERON CONTROVERTIDOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2446
Las resoluciones jurisdiccionales son actos jurídicos de decisión emitidos por el juzgador con la finalidad de producir consecuencias de derecho al interior del proceso o como resultado de éste; pueden clasificarse, por su estructura, en simples y complejas, según sea que contengan un acto de decisión o varios independientes entre sí, que puedan subsistir por separado, como ocurre, por ejemplo, con la interlocutoria en la que se resuelven diversas excepciones dilatorias. Ahora bien, en el amparo indirecto, no debe considerarse genéricamente como acto reclamado a una resolución compleja; por el contrario, es preciso distinguir los actos de decisión contenidos en ella y dilucidar cuáles se reclamaron, atendiendo a la intención impugnativa del quejoso, advertida mediante el análisis íntegro y armónico de la demanda constitucional. Esto tiene como finalidad evitar los siguientes errores: a) Dar por sentado que existe la intención de reclamar todos los actos de decisión congregados, sólo porque hay esa finalidad respecto a algunos de ellos (falacia de composición); b) Resolver en el mismo sentido (sobreseer, amparar o negar el amparo) sobre actos de decisión que ameritan distintos pronunciamientos; o, c) Resolver en distintos sentidos lo que se ha fijado genéricamente como un solo acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 379/2012 (expediente auxiliar 977/2012). Ana Jesús Yeh López. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.