III.4o.A.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO LOS ACTOS PREVIOS A LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE FUNDARON EN PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA, EL ESTUDIO DE LEGALIDAD TAMBIÉN DEBE ABARCARLOS Y NO SÓLO CIRCUNSCRIBIRSE AL FALLO DEFINITIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 761
Los actos previos a la resolución con la cual culmina un procedimiento administrativo son instrumentales, pues permiten llegar a la determinación final y pueden repercutir en su sentido. En esa tesitura, cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierte que los actos previos a la resolución recurrida se fundaron en preceptos declarados inconstitucionales por jurisprudencia, el estudio de legalidad no debe circunscribirse al contenido del fallo definitivo, ya que los vicios de legalidad pueden configurarse tanto en los actos previos, cuya finalidad consiste en lograr la emisión del fallo final, como en la determinación en sí misma, pues considerar lo contrario equivaldría a limitar el derecho de defensa del gobernado en cuanto a sus pretensiones; además, sostener ese criterio limitado generaría la inobservancia de la referida jurisprudencia. De ahí que la Sala Fiscal deba analizar todo el procedimiento desde su inicio hasta su conclusión, conforme a los argumentos de las partes, e incluso de oficio, en aquellos supuestos en los cuales deba hacerlo, como cuando existe una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, sin que con ese proceder se configure una incongruencia, ya que en esta última hipótesis se atenderá a la obligatoriedad de la jurisprudencia respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 155/2007. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez.