I.14o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN ES IMPROCEDENTE TOMAR EN CUENTA EL MONTO DE LA ACCIÓN Y EL DE LA RECONVENCIÓN CUANDO SE CONTROVIERTE EL MISMO DERECHO (ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2522
Es improcedente que en la liquidación de costas, que en la sentencia definitiva fueron fundadas en el artículo
140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se tome en cuenta el monto de la acción y el de la reconvención, cuando la controversia gira en torno a un mismo derecho, pues si bien a través de la reconvención se hace valer una acción autónoma e independiente de la que dio origen al juicio y, eventualmente, puede resultar fundada tanto la acción principal como la reconvencional, o ambas infundadas, o una fundada y otra no, tales extremos no son válidos para todos los juicios, sino sólo para aquellos en los que se disputan derechos distintos, como puede ser, a modo de ejemplo, cuando en la acción principal se reclama el pago de rentas y, en la contrademanda, se pide el pago de mejoras que contractualmente son obligación del actor, lo que finalmente podría reflejarse en la compensación de costas, de ser procedentes ambas acciones, o en la condena para una sola de las partes. Sin embargo, en un juicio especial hipotecario en que el actor pretende hacer efectiva la hipoteca y el que reconviene hace valer la prescripción de la acción, no podrían actualizarse aquellos extremos, porque la controversia gira sobre un mismo derecho, de modo que no podrían llegar a ser procedentes ambas acciones por resultar lógicamente excluyentes, en atención al principio de no contradicción, ya que la procedencia de una implicaría la improcedencia de la otra.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2013. Jorge Ortega Arroyo y otros. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.