X.A.T.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2548
Es extemporánea la demanda de amparo directo adhesivo que se presenta ante el tribunal responsable dentro del plazo concedido para ello y éste la remite al Tribunal Colegiado de Circuito fuera de ese lapso, pues para determinar la oportunidad en su promoción debe atenderse a la fecha en que se recibió en este último órgano, no obstante que hubiera sido admitida por aquél, al derivar esa circunstancia de un examen preliminar, máxime si se sostuvo que ello era salvo lo que el Pleno del Tribunal Colegiado resolviera.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2013. Bolívar Rodríguez Govea y otros. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.