I.1o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE UNA DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INTEGRADA POR DISTINTAS CONTRIBUCIONES, CUYOS IMPORTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ÉSTOS NO PUEDEN SUMARSE PARA CALCULAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, A EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2598
El artículo
58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece un catálogo de actos susceptibles de impugnarse en el juicio en la vía sumaria, siempre que su cuantía sea inferior a la que dispone su primer párrafo (equivalente a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión), entre los que se encuentran las resoluciones dictadas por autoridades fiscales en que se fije en cantidad líquida un crédito de esa naturaleza. Asimismo, prevé que si un mismo acto contiene más de una resolución de las ahí mencionadas, su monto no se acumulará para el efecto de determinar si procede el juicio sumario. Consecuentemente, si la resolución impugnada contiene una determinación de crédito fiscal integrada por distintas contribuciones, cuyos importes se encuentran plenamente identificados, con independencia de que los adeudos hayan sido originados por el mismo hecho, esas cantidades no pueden sumarse para calcular la cuantía del asunto, al tratarse de una pluralidad de determinaciones contenidas en una sola resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/2013. Distribuidora Textil Verandas, S.A. de C.V. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.
Nota:
Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 424/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 1/2014
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/18 A (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. ALCANCE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA
."
Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.