II.3o.A.82 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ATIENDA A LO SOLICITADO CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2615
Si en la demanda del juicio contencioso el actor demuestra haber formulado una petición por escrito a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado de México con fundamento en el artículo
135 del Código de Procedimientos Administrativos
de la entidad, a la cual recayó una negativa ficta, y la demandada no comparece a contestarla, al no existir la resolución expresa que procesalmente debía producirse, en la que se afirmara o negara la procedencia de lo solicitado, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben declarar la nulidad de la negativa planteada para el efecto de que la autoridad emita la resolución correspondiente en la que atienda a lo solicitado conforme a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2010. Armando Luis Rojas. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.