XXIII.3o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR ÚNICAMENTE EXHIBE LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN, ÉSTA DEBE CONSIDERARSE VÁLIDA Y SIRVE DE BASE PARA RESOLVER SOBRE LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL SI AQUÉL NO LO AMPLÍA, AUN CUANDO LA DEMANDADA NO HAYA DOCUMENTADO EL ACTO CONTROVERTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2353
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando el actor niega conocer la resolución que impugna la autoridad tiene la obligación de exhibir con su contestación de demanda, las constancias respectivas y las de su notificación, para dar oportunidad a aquél de ampliarla y combatir no sólo el acto administrativo que dijo desconocer, sino además su notificación, y al respecto emitió la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "
JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN
.", también lo es que cuando pese a la indicada negativa, la demandada al contestar exhibe las constancias de la notificación pero no las de la resolución impugnada, ello no impide al actor ampliar su demanda contra aquélla, ya que sólo está imposibilitado para hacerlo en relación con ésta. De ahí que si no amplía su escrito inicial respecto de la notificación, ésta debe considerarse válida, al no haber sido combatida, y sirve de base para resolver sobre la oportunidad en la presentación de la demanda, aun cuando la autoridad no haya documentado el acto controvertido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 45/2008. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Edelmira Torres Armenta.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Esta tesis contendió en la contradicción 167/2009 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 209/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, con el rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."