I.11o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE DESTACAR LA ACTUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2673
El artículo
79, fracción VI, de la Ley de Amparo
, ordena que procede suplir tal deficiencia cuando se advierta que ha habido en contra de la inconforme, una violación evidente a la ley que la haya dejado sin defensa o que hubiera afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales, y la condiciona a que sólo operará cuando se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado; lo anterior significa que la violación procesal o adjetiva, se compone por la identificación del auto o proveído dictado por la autoridad responsable que haya causado agravio a la parte quejosa, y los motivos de inconformidad que al respecto se planteen, a fin de que se fije la litis constitucional; en ese orden, aquélla deberá destacar la fuente que dio origen a la violación planteada, o al menos los datos que permitan identificarla y, si no lo hace, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá desestimar los motivos de inconformidad, dado que se encuentra impedido para afectar una situación procesal que no es materia de controversia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2013. Sonia Eugenia Martínez Tapia. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 32/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 120/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SU PROCEDENCIA EN OTRAS MATERIAS, AUN A FALTA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO, CUANDO SE ADVIERTA VIOLACIÓN GRAVE Y MANIFIESTA DE LEY
."