I.1o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PROCEDIMIENTO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA QUE LO RIGE, EN QUE SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA, NO TIENE LA NATURALEZA DE UN JUICIO DE NULIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2700
El artículo
31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. Ese tipo de procedimientos se distingue de los juicios de nulidad en sentido estricto, dado que su finalidad no es la invalidación de un acto de la administración pública del Distrito Federal que afecta a un particular, sino que, en los casos en que el gobernado presente una petición ante la autoridad administrativa y ésta omita dar respuesta, el tribunal debe verificar si se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud y, actuando como órgano de plena jurisdicción, declarar configurada la afirmativa ficta, cuando sea procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2013. Constructora y Promotora Lomas Reforma, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.