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III.2o.C.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común, Constitucional

ARBITRAJE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL PACTO CONSISTENTE EN QUE UN ORGANISMO CORPORATIVO DE LA PERSONA MORAL ENTRE CUYOS MIEMBROS EXISTE UN DIFERENDO CON RESPECTO A SU ADMINISTRACIÓN, DEBA RESOLVER EL CONFLICTO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1737

Precedentes

Amparo en revisión 278/2012. Alfonso Ponce Rodríguez y otros. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay punto de contacto entre los criterios contendientes, que permita un análisis sobre cuál debe prevalecer, pues cada uno se ocupó del análisis de normas jurídicas diferentes, y ni siquiera hay un choque en sus consideraciones."