PR.P.CN.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO LA TEMÁTICA PLANTEADA YA FUE DILUCIDADA EN DIVERSO ASUNTO EN EL QUE SE DECLARÓ INEXISTENTE EL PUNTO DE CONTRADICCIÓN, AUN CUANDO LAS RESOLUCIONES Y LOS DENUNCIANTES SEAN DIFERENTES.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4446
Hechos: Un Juez de Distrito denunció una contradicción de criterios, pues a su juicio dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron posturas discrepantes al resolver diversos conflictos competenciales; sin embargo, la temática planteada ya había sido dilucidada por este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, en una diversa contradicción de criterios denunciada por el Magistrado presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se resolvió la inexistencia de la misma.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que resulta notoriamente improcedente la contradicción de criterios en la que los argumentos de las resoluciones contendientes sean idénticos a los que se verificaron en una diversa contradicción de criterios, ya resuelta por el propio Pleno Regional, aun cuando no se trate de las mismas resoluciones e incluso de que los denunciantes sean diferentes.
Justificación: En términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales del país debe ser, además de imparcial y gratuita, pronta y expedita, por lo que cuando un Pleno Regional ya haya resuelto una contradicción de criterios, idéntica en cuanto a la temática y a los argumentos utilizados a la que se denuncia, ésta no debe ser admitida a trámite, a fin de que los demás asuntos se puedan resolver a la brevedad, permitiendo así que se cumpla con lo establecido en el precepto constitucional en cita. En su defecto, admitida a trámite, la resolución correspondiente debe declararse improcedente, aun cuando los denunciantes y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales contendientes deriven de expedientes distintos, pues la temática que se verifica en la denunciada con posterioridad ya fue dilucidada en una diversa contradicción de criterios, en la que se determinó su inexistencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 64/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito. 13 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.