XIX.1o.A.C.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE TIENE "POR NO HECHA" LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 39, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2013.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1854
El citado precepto
59
prevé la procedencia del recurso de reclamación, entre otros supuestos, contra las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda de nulidad. Por su parte, el artículo
39, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, vigente hasta el 30 de junio de 2013, sanciona a quienes utilicen el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes para presentar una promoción en el horario extendido el día en que no vence el término respectivo, con la consecuencia procesal de tenerla por no hecha. Por consiguiente, contra el auto del referido juzgador que tiene "por no hecha" la presentación de la demanda de nulidad con ese fundamento, procede el señalado recurso, pues debe entenderse que los efectos de esa determinación es tenerla por no presentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2013. Jesús Ramón Martínez del Ángel. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Dafne Barraza García.