VIII.A.C.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA, INCLUSO SI DEBE HACER MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 977
De acuerdo con el artículo
12 de la Ley de Amparo
, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso y el tercero interesado, en las materias civil, mercantil, laboral en el caso del patrón y administrativa, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En esa medida, dicho profesionista está facultado para suscribir el escrito aclaratorio de demanda, cuando versa en torno a aspectos procesales del juicio a los cuales tiene completo acceso, incluso si debe hacer manifestaciones bajo protesta de decir verdad, en términos del numeral
108, fracción V
, de la citada ley, porque es un acto procesal dirigido a cuidar los intereses de quien lo designó. Lo anterior no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 88/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’ REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA
.", cuyo contenido expresa que el autorizado por el quejoso en términos amplios del artículo
27
de la anterior Ley de Amparo, no puede desahogar la prevención respecto de la protesta de decir verdad omitida en la demanda, porque ese tipo de manifestaciones son personalísimas de quien las hace bajo su responsabilidad; sin embargo, a diferencia del artículo
211
de la ley abrogada, que sólo aludía al quejoso como responsable del delito de falsedad de manifestaciones ante autoridad judicial, el actual artículo
261
comprende también al abogado autorizado. Entonces, según la nueva disposición, no existe razón para considerar que el quejoso es el único que puede suscribir el escrito aclaratorio, máxime si se trata de aspectos procesales a los cuales el autorizado puede acceder.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/2013. Pedro Alcalá González. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Salvador Vázquez González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 61/2014
, de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 50/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA
."
Por ejecutoria del 11 de febrero de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 289/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 50/2014 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.