1a. IX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPETENCIA, CONFLICTO DE. ENTRE JUZGADOS DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DEBE ATENDERSE PREPONDERANTEMENTE AL DOMICILIO DEL DEUDOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 171
Si de los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas cuyos jueces compiten, establecen como regla general de competencia el del domicilio del deudor, es lo que se debe tomar en cuenta para la solución del conflicto competencial y sólo ante su desconocimiento, entonces, sería dable recurrir al domicilio de la fuente laboral del demandado, por resultar uno de los asientos principales de éste.
Precedentes
Competencia civil 344/94. Entre los Jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, en el Estado de Tlaxcala. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.