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1a. IX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. ENTRE JUZGADOS DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DEBE ATENDERSE PREPONDERANTEMENTE AL DOMICILIO DEL DEUDOR.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 171

Precedentes

Competencia civil 344/94. Entre los Jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, en el Estado de Tlaxcala. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.