II.3o.A.93 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
FIANZAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES ESTATALES. NO PUEDEN HACERSE EFECTIVAS POR LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1324
Si el fiado incumple obligaciones procesales garantizadas ante autoridades judiciales estatales mediante póliza de fianza y, como consecuencia, ésta se vuelve exigible, el procedimiento para su efectividad, en términos de los artículos
95, fracción II y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, no puede seguirse por las oficinas administrativas internas de los Poderes Judiciales. Lo anterior se debe a que, si bien es cierto que conforme a los citados preceptos, una vez que la fianza es exigible, tal situación debe comunicarse a la "autoridad ejecutora" para que proceda a requerir de pago a la institución garante, también lo es que de su interpretación se colige que esa autoridad es la competente para efectos del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, una administrativa legislativamente habilitada con facultades de cobro económico coactivo; atribuciones que, por efectos de los principios constitucionales democrático y de división de poderes, no podrían tener las mencionadas oficinas administrativas de los Poderes Judiciales de los Estados, pues no debe confundirse su función judicial ni la de sus dependencias administrativas internas, con las atribuciones de los entes encargados de los cobros en favor del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/2011. Primero Fianzas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.