XXII.1o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA. EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, NO PREVÉ SU IMPOSICIÓN EN CASO DE QUE LA PARTE QUEJOSA OMITA REALIZAR MANIFESTACIÓN ALGUNA, EN RELACIÓN CON LA VISTA QUE EL JUZGADOR LE DÉ CON EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1367
El artículo
196 de la Ley de Amparo
en vigor, no dispone ni autoriza al juzgador federal a imponer sanción alguna en caso de que la parte quejosa no realice manifestación alguna dentro del plazo concedido en la vista, que aquél le dé con el informe de cumplimiento de la autoridad responsable; incluso no prevé ningún apercibimiento, sino que señala que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución en que declare si la sentencia está cumplida o no, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; empero, de ninguna manera regula la imposición de sanción pecuniaria (multa) en caso de que alguna de las partes no haga pronunciamiento en relación con la vista concedida; por tanto, si en tales circunstancias el Juez de Distrito, al dictar el auto de cumplimiento del fallo protector en el juicio de garantías, impone una multa a la parte quejosa por no contestar la vista, dicha resolución deviene ilegal, dado que el a quo le da un alcance a la contestación a la vista del que carece, habida cuenta que la emisión de dicha resolución de cumplimiento no depende de ella sino, por el contrario, la propia ley de la materia categóricamente expone que, con o sin la vista, el Juez está obligado a pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria; de modo que la falta de manifestación a la vista no es impedimento para que el Juez de Distrito emita la resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla, y por ende, en ese sentido no puede dar lugar a la imposición de multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2013. Joaquín Zanen del Castillo Montoya. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hoil Ramírez.