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I.6o.T.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO AL ADVERTIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1436

Precedentes

Queja 63/2013. Carlos Alejandro Dávila Vázquez, en su carácter de Presidente del Sindicato de Servidores Públicos de la Ciudad de México. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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