I.6o.T.72 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL DERECHO PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD O DE INVALIDEZ ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ LAS ACCIONES PARA DEMANDAR EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1484
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 104/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 204, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE
.", es inextinguible el derecho de los trabajadores asegurados para reclamar el reconocimiento de un estado de incapacidad o invalidez para el otorgamiento y pago de la pensión relativa. Sin embargo, es conveniente establecer que cuando el asegurado satisface los requisitos para gozar de las prestaciones correspondientes, solamente prescriben, en su caso, las acciones para demandar el pago de las pensiones mensuales vencidas, así como sus incrementos, en más de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, esto conforme al artículo
279 de la Ley del Seguro Social
derogada y
300
de la vigente, que señalan que en el término de un año prescribe el derecho del asegurado o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/2013. Eleuteria Ramírez Santiago. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.