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1a./J. 113/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, AUN CUANDO EN LA CONTIENDA JURÍDICA ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 350

Precedentes

Contradicción de tesis 265/2013. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Jorge Mario Pardo Rebolledo reservó su derecho a formular voto concurrente. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de jurisprudencia 113/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de octubre de dos mil trece.